Este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA VELIZ COLDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.242, asistida por el ABG. ARGENIS VALERIO PEREZ LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.984, contra la entidad de trabajo CON CREDENCIALES, C.A y solidariamente a la ciudadana YINETT PALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.261.545;; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, LIQUIDACIÓN Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, por no haber subsanado el escrito de la demanda en los términos solicitados y en la oportunidad señalada. Y ASI SE DECIDE.