REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Cojedes, 2 de octubre de 2017
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-0000062
PARTE DEMANDANTE: MANUEL VICENTE OMAÑA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.277.183,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ISAIAS ESCOBAR RIVAS y ENIO JESUS ROSALES VELASCO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº (s) 107.405 y 136.322,
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA COSAPI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CONTRERAS Y VICTOR GOMEZ I.P.S.A Nº 119.320 Y 238.544
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy lunes dos (02) de octubre del año 2017, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez Provisorio Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, comparecen sus apoderados judiciales abogados, JOSE ISAIAS ESCOBAR RIVAS y ENIO JESUS ROSALES VELASCO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº (s) 107.405 y 136.322 quienes también se presentan como apoderados judiciales de la tercera llamada a juicio y NO COMPARECIÒ Abogado ni representante legal alguno a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto N° HP01-L-2016-000062, la parte demandada URBANIZADORA COSAPI C.A ni el solidariamente ciudadano JOSE ALBERETO SANDIA MOLINA. Y en virtud de lo consagrado en artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia RICARDO ALÍ PINTO GIL contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. antes PANAMCO DE VENEZUELA, S. A. de fecha 15 de Octubre de 2004, Expediente Nro. AA60-S-2004-000905, en la cual consideró necesaria la flexibilización del carácter absoluto de la confesión ficta consagrado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando sentado que si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la admisión de los hechos revestirá carácter relativo, por tanto desvirtuable por prueba en contrario, caso en el cual el sentenciador de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de Juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo). Es por lo que este juzgador de conformidad a lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda incorporar inmediatamente a los autos las pruebas consignadas por las partes en el presente proceso, a los fines que se remita la presente causa, al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Juez Provisorio.
Abg. José Javier Gómez Molina.
La Secretaria titular.
Abg. Brígida Pérez Mora.
Parte demandante y/o representante
JJGM/bpm.-