Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges FERMIN DE JESUS GARCIA VARGAS y ANA LUISA GARABAN VARGAS, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges FERMIN DE JESUS GARCIA VARGAS y ANA LUISA GARABAN VARGAS, venezolanos, ma.....