República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

Años: 205º y 156º
JUEZ: MOISES RAUL GARCIA MORA
SOLICITANTES: FERMIN DE JESUS GARCIA VARGAS y ANA LUISA GARABAN VARGAS
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
DECISIÓN: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-052-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FERMIN DE JESUS GARCIA VARGAS y ANA LUISA GARABAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.536.781 y V-10.325.842, respectivamente, domiciliados en la Calle Carabobo, entre Calle Democracia y Rivas, Sector Chuchango, Casa Nº 14-46, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado Elio Luís Méndez Aular, inscrito el I.P.S.A bajo el Nº 19.191.
II
ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), los cónyuges Ciudadanos: FERMIN DE JESUS GARCIA VARGAS y ANA LUISA GARABAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.536.781 y V-10.325.842, respectivamente, domiciliados en la Calle Carabobo, entre Calle Democracia y Rivas, Sector Chuchango, Casa Nº 14-46, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado Elio Luís Méndez Aular, inscrito el I.P.S.A bajo el Nº 19.191, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor, escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo, correspondiéndole a este Tribunal su tramitación.
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Carabobo, entre Calle Democracia y Rivas, Sector Chuchango, Casa Nº 14-46, Municipio San Carlos, Estado Cojedes; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Por auto de fecha 30 de junio de 2014, se le dio entrada, siendo signada bajo el Nº S-052-2014.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2014, los ciudadanos FERMIN DE JESUS GARCIA VARGAS y ANA LUISA GARABAN VARGAS, debidamente asistidos de abogado, ratificaron su solicitud de separación de cuerpos de mutuo acuerdo.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), presentada por el Ciudadano FERMIN DE JESUS GARCIA VARGAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elio Luís Méndez Aular, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.191, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna; siendo ratificada dicha solicitud mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015, por la ciudadana ANA LUISA GARABAN VARGAS, asistida por el abogado en ejercicio Elio Luís Méndez Aular, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.191.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Tribunal resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges FERMIN DE JESUS GARCIA VARGAS y ANA LUISA GARABAN VARGAS, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges FERMIN DE JESUS GARCIA VARGAS y ANA LUISA GARABAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.536.781 y V-10.325.842, respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio

Abg. Moisés R. García M.
El Secretario

Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario


Expediente Nº S-052-2014
MRGM/jg/Blanca. Sentencia: DEFINITIVA