Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 11.00 a.m. para oír el testimonio del ciudadano SÁNCHEZ RAMÓN CECILIO, titular de la cedula de identidad Nº 7.560.101, y a las 11:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, YÁNEZ MANUEL VICENTE, titular de la cedula de identidad, Nº 5.211.635, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.