Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR El RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionada y recurrente, en contra de decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de abril del año dos mil once (2011), Por lo que se revoca el fallo recurrido, siendo declarad la Inadmisibilidad de la accion y SIN LUGAR la demanda interpuesta por la parte actora.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes