Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia conforme a Derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO REYES DÍAZ contra la ciudadana LIGIA ESMERALDA ACOSTA SALCEDO, todos identificados en actas, en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Cojedes que corresponda por distribución, en la oportunidad legal correspondiente .-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente fallo......