Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: DILIA ROSA MUÑOZ, venezolana, soltera, de profesión comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 9.532.908, domiciliada en Apartaderos Sector Cajobal Dos, calle Rómulo Gallegos, casa s/n, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionada bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: YONNY JAVIER CASTRO MORENO, Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.837, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo es.....