REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
199º Y 150º
SOLICITUD: Nº 173-2009.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DILIA ROSA MUÑOZ, venezolana, soltera, de profesión comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 9.532.908, domiciliada en Apartaderos Sector Cajobal Dos, calle Rómulo Gallegos, casa s/n, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ANA COROMOTO GIL DIAZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.141
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada en fecha 14 de Agosto de 2009, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana DILIA ROSA MUÑOZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ANA COROMOTO GIL DIAZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.141. Dándosele entrada en fecha 17 de Septiembre de 2009.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada.
III
MOTIVACIÓN
La ciudadana DILIA ROSA MUÑOZ, venezolana, soltera, de profesión comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 9.532.908, domiciliada en Apartaderos Sector Cajobal Dos, calle Rómulo Gallegos, casa s/n, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ANA COROMOTO GIL DIAZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.141, solicitó le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, construidas a su sola y única expensas, cuyas características son las siguientes: De Una (01) planta, con Bloques de Cemento, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, y el cual contiene: Un (01) Baño, Un (01), Comedor Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Estar, y Un (01) Corredor con Dos (02) Puertas de Hierro y Cinco (05) Ventanas de Hierro; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Habitación de Dilia Rosa Peraza; SUR: Calle de Penetración; ESTE: Casa de habitación de Mario Azuaje; OESTE: Casa de Habitación del señor Guillermo Peraza; ubicada en el Sector Cajobal Dos, calle Rómulo Gallegos, de la población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en una extensión de terreno de ejidos municipales que mide CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS (53,50 mts) de frente por TREINTA Y UN METROS (31,0 mts) de fondo, lo que determina una superficie total de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.658.50 m2), dicho inmueble mide: NUEVE METROS CON SESENTA DECÍMETROS (9,60 m) de frente, por DOCE METROS CON CUARENTA DECÍMETROS (12,40 m) de fondo, siendo su superficie total de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (119,04 m2).
Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; dicha documentación de carácter Público presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurías y que el terreno donde se encuentran construidas éstas, es propiedad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JAVIER TREJO MARTINEZ y DURAN JOSE ALIRIO, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILIA ROSA MUÑOZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al Principio Constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: DILIA ROSA MUÑOZ, venezolana, soltera, de profesión comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 9.532.908, domiciliada en Apartaderos Sector Cajobal Dos, calle Rómulo Gallegos, casa s/n, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionada bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: YONNY JAVIER CASTRO MORENO, Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.837, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Cojedes a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2.009).
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Coromoto Reyes Hernández
En la misma fecha de hoy, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.009, se público y registró la anterior Decisión, siendo la Dos (2:00. pm) de la tarde, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Trece (13) folios Útiles.
La Secretaría,
Abg. Yamilet Coromoto Reyes Hernández
Solicitud N 173-2.009.-
YNMM/ycrh.-
Hora de Emisión: 2:00 pm.-
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