En fuerza de las consideraciones antes expuesta, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA propuesta por RAMONA ABREU y en consecuencia declara: PRIMERO: Que entre RAMONA ABREU y JESUS MARIA ESCALONA RUIZ, existió una UNION ESTABLE DE CONCUBINATO que se inicio en el año 1971 y culminó el día del fallecimiento de JESUS MARIA ESCALONA RUIZ, acontecida en fecha 29 de diciembre de 2007. SEGUNDO: Que durante la UNION ESTABLE DE CONCUBINATO que existió entre RAMONA ABREU y JESUS MARIA ESCALONA RUIZ, la concubina RAMONA ABREU contribuyó a la formación del patrimonio, con el aporte de su trabajo, labores propias del hogar y cuido a su concubino e hijas comunes. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente sentencia......