En consecuencia, líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de Policia del Estado Cojedes, a los fines de que preste la debida colaboración al respecto. El tribunal instruye al acusado sobre de que si desea salir de su casa debe ser por autorización de este tribunal, si se ausenta sin permiso o no cumple con la medida, la misma le será revocada. Y fundamento la medida de coerción personal, acordada por el tribunal en razón de que es criterio de la Sala Constitucional que, la medida de detención domiciliaria se equipara a la medida de privación judicial preventiva de libertad, solo cambia es el sitio de reclusión. En consecuencia, se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el tribunal de juicio. En tal sentido, se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio.Así se decide .
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
LA SECRETARI.....