ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se evidencia del acta de investigación penal que la aprehensión de los imputados de auto ocurrió: tal como se evidencia al folio 6 y vuelto, de la causa en la cual riela el acta procesal penal, en el cual indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, del ciudadano, por lo que considera el tribunal que el hecho se acababa de cometer cuando ocurrió la aprehensión del ciudadano, en consecuencia, el tribunal considera procedente calificar la aprehensión del ciudadano MARIO ALEXIS GOMEZ PEÑALOZA, en circunstancia de flagrante delito, todo de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: con fundamento art. 94 de la referida ley especial acuerda la continuación de la.....