REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 28 DE AGOSTO DE 2009
199° Y 150°

CAUSA N° 1C-2889-09
JUEZA DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
FISCAL: ABG. SAULISMAR TORRES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. MARIELBA CASTILLO
IMPUTADO: MARIO ALEXIS GOMEZ PEÑALOZA
VICTIMA: ROELINA ASERET SANTAELLA RODRIGUEZ
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL
EXPEDIENTE FISCAL (VII): 77.605-09.-

En San Carlos, siendo las 4:20 horas de la tarde, del día de hoy, se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza de Control Abg. ROMELIA COLLINS, la Secretaria Penal Abg. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, a los fines de continuar con la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía VII del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal ABG. SAULISMAR TORRES, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadanos: 1.- MARIO ALEXIS GOMEZ PEÑALOZA, de 26 años edad, titular de la cedula de identidad No.- 15.627.202, residenciado en urb. Las tejitas, trasversal 2, casa nº 22 de San Carlos Estado Cojedes, a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 41,42, y 50 todos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de ROELINA ASERET SANTAELLLA RODRIGUEZ. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, el imputado de autos, y de la comparecencia del Defensor Publico Penal ABG. MARIELBA CASTILLO. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. SAULISMAR TORRES, quien expone: “en este estado paso a presentar e imputo al ciudadano: MARIO ALEXIS GOMEZ PEÑALOZA, de 26 años edad, titular de la cedula de identidad No. 15.627.202, residenciado en urb. Las tejitas, trasversal 2, casa nº 22 de San Carlos Estado Cojedes, por los hechos cometidos en fecha 27/08/2009 (Pasa a indicar los hechos de manera verbal)… por lo que precalifica los hechos en el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 41,42, y 50 todos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; Solicita se califique la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 y el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguiente de la ley especial. Solicito una medida de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6, de la Ley Especial. Es todo”. Seguidamente, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado MARIO ALEXIS GOMEZ PEÑALOZA, quien expone: Si deseo declarar, todo comienza desde la mañana, yo antes andaba a pies, y entonces yo la acompaño para la parada, entonces yo, llega el autobús y se va, en eso llega en la tarde y la busco, y le digo mami para donde vamos, yo le pregunto para que librería vamos, y ella me dice vamos para la librería que esta al lado del acuario, entonces en eso yo le digo mami tenemos que llamar al diputado, y en eso me voy para caracas, hable con Asdrúbal Salazar, en la casa empezó, que porque yo no la acompañe arriba del autobús, en eso yo la empiezo a calmar, en eso yo me voy a trailer a dormir y ella llega hasta allá, en eso ella se cae,, Es todo. Seguidamente, se le da la palabra a la victima ciudadana ROELINA SANTAELLA, quien expone: llegamos a la discusión, por simplemente las llaves por un trailer que yo tengo, en eso por forcejeo quería las llaves, en eso el me agarraba un bolso, y me jalaba, eso me arrastraba en toda la carretera, hasta con los bolsos, me quito el teléfono, mis cosas personales, , Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor PÚBLICO PENAL ABG. MARIELBA CASTILLO, quien expone: solicito la libertad sin restricciones de mi asistido, y se acuerde la medicatura forense para mi asistido, y de acuerdo a la declaración de las presuntas victimas por lo que se demuestra como se ocurrieron los hechos imputados por el ministerio publico, no encuadran dentro de los hechos, todo ello en base a los articulo 8, 9, 10 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 constitucional, Es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, y las alegaciones del Defensor Publico penal, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se evidencia del acta de investigación penal que la aprehensión de los imputados de auto ocurrió: tal como se evidencia al folio 6 y vuelto, de la causa en la cual riela el acta procesal penal, en el cual indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, del ciudadano, por lo que considera el tribunal que el hecho se acababa de cometer cuando ocurrió la aprehensión del ciudadano, en consecuencia, el tribunal considera procedente calificar la aprehensión del ciudadano MARIO ALEXIS GOMEZ PEÑALOZA, en circunstancia de flagrante delito, todo de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: con fundamento art. 94 de la referida ley especial acuerda la continuación de la presente investigación conforme a los tramites del procedimiento especial así establecidos, por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en la oportunidad procesal que corresponda a la fiscalia sexta del ministerio publico, a los fines previstos en el articulo 79 de la mentada ley. TERCERO; en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; y de restitución de la plena libertad solicitada por la defensa publica el tribunal resuelve: DECRETAR en contra de MARIO ALEXIS GOMEZ PEÑALOZA, la medida cautelar de presentación periódica UNA VEZ CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de Alguacilazgo: Y, las medidas de protección a favor de la victima, en relación a la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mencionada ciudadana, y debe procurar ya sea por si mismo, por terceras personas no realizar actos de persecución ni de intimidación ni de acoso, de conformidad con lo previsto en el Art. 87 Ord. 3, 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTA: Se acuerda el examen medico forense solicitado por la defensora publica, relacionada con el imputado de autos. SI SE RESUELVE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. Líbrese Boleta de excarcelación, ofíciese a la unidad de alguacilazgo, tramitase estas actuaciones a la fiscalia del ministerio publico cuado correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
JUEZA


















LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SAULISMAR TORRES


DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. MARIELBA CASTILLO




EL IMPUTADO
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VICTIMA







LA SECRETARIA
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR





CAUSA Nº 1C-2889-09.-