IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Edita Sánchez de Callejas, Diana Katerine Callejas Ripol, Juan Antonio Callejas Ripol y Rogelio de Jesús Callejas Ripol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-18.320.199, V-10.433.825, V-12.056.165 y V-14.194.053, respectivamente,en su condición de cónyuge la primera e hijos los segundos, el carácter de herederos del ciudadano fallecidoRogelio Callejas Monsalve(+), quien en vida eravenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-5.016.847, quien falleció el .....