-VI-
Decisión
Por la razón expuesta en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Su Competencia para conocer de la presente solicitud de Medidas Cautelares, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Procedente el decreto de las medidas cautelares peticionadas por el Ciudadano Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 83.721, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa "VENAGRIN C.A.", inscrita su Acta Constitutiva Estatutarias por ante el Registro Mercantil Segundo Público del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre del Año 2.013, quedando protocolizada bajo el N° 7, Tomo 62-A, del protocolo de transcripción de .....