REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de julio de 2017
207º y 158º
Visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado Alberto José Nelo Pargas, en su carácter de autos. Por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto al Capítulo Primero, evidencia esta Juzgadora que trata de la negación de los hechos invocados por el demandado, en tal sentido no constituye una prueba como tal. Asimismo, en relación con el Capitulo señalado por la parte demandada-apelante como VIII, en cuanto al merito de los autos, esta Juzgadora en aplicación del principio de exhaustividad, al momento de dictar su fallo los apreciara y les dará el valor probatorio que de ellos emanen, sin embargo debe informársele a la part.....