Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ABANDONO DEL TRÁMITE y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCIÓN en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 267 del Código de Procedimiento Civil y en apego al criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al haber transcurrido más de un diez (10) años, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Pri.....