El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y en virtud que el mandamiento por el cual se rige para la practica de la medida, se contrae a la entrega en vía ejecutiva del inmueble identificado anteriormente en el cuerpo de esta misma acta y cumplida como fue la misión con el recibo conforme de la representante actora del inmueble en cuestión considera que se dio cumplimento en totalidad en lo que se refiere a la obligación de este tribunal conforme al mandato recibido del comitente y que tanto lo alegado por la notificada como la oposición hecha por la apoderada actora no le es permisible a este ejecutor pronunciarse sobre dichos alegatos y no habiendo otra actuación que practicar, se declara concluido el acto y se acuerda la remisión.