República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
200° Y 151°


En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2010; siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las once y cincuenta minutos de la mañana, en el lugar indicado en la comisión a fin de practicar ejecución forzosa de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio por reivindicación, seguido por el ciudadano José Andrés Ruiz Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.496, mediante apoderado judicial abogada Adriana Isabel Maurera John, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.763, contra la ciudadana Maria Alicia Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.018.646. Acto seguido fuimos recibidos por la ciudadana Maria Alicia Angulo, titular de la cedula de identidad N° V-15.018.646, a quien se le notificó el objeto de la presente comisión y se le leyó el contenido del mandamiento de ejecución. De seguidas, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Del mismo modo se le notifico que el Tribunal se hace acompañar de una consejera de protección Lic. Carmen Betancourt, titular de la cedula de identidad N° 5.748.926, a fin de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran encontrarse presentes. Acto seguido interviene la ciudadana Maria Alicia Angulo y expone: no requiero del lapso que me da el tribunal para hacerme asistir del abogado, por cuanto en fecha 21 de septiembre de 2009, hice entrega de las llaves del inmueble por el Tribunal de la causa, en la misma sala del tribunal a la doctora Adriana Isabel Maurera John, apoderada judicial del ciudadano José Andrés Ruiz Alvarado, y consigno copia de ese acto del 21 de septiembre de 2009, y presento el original para la vista, es todo. El tribunal acuerda agregar la copia a la presente comisión para que forme parte integra de la misma, asimismo acuerda continuar con la medida previo impulso de la parte actora. Inmediatamente interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Solicito al Tribunal la practica de la ejecución forzosa de la sentencia, habida cuenta de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 26 de mayo del año 2010, la cual quedo definitivamente firme en fecha primero de junio del año 2010 y ordeno librar un nuevo mandamiento de ejecución forzosa en la presente causa, en virtud de que no se ha verificado la entrega del inmueble. En este orden de ideas dado que no se hizo presente el cerrajero a los fines de ingresar al inmueble solicito a este Tribunal se proceda a partir el único candado ubicado en la entrada del inmueble, en presencia de la parte accionada, es todo. El Tribunal oída la exposición de la apoderada actora acuerda proceder ha materializar la medida de entrega del inmueble ordena en la comisión en la forma solicitada visto que, a la notificada se le pregunto si poseía alguna llave del candado al que hizo referencia la apoderada actora, manifestando que la misma la había entregado en oportunidad anterior. Seguidamente se procedió a romper el candado por medio de un instrumento denominado cizalla que facilito la misma notificada. Una vez abierta la puerta principal del inmueble se procedió a dar un recorrido por el mismo verificándose que se encuentra totalmente vacío y que dentro del mismo no se encuentran personas habitando, igualmente se aprecio que el inmueble se encuentra cercado con malla metálica por los linderos norte, oeste y sur. Acto seguido el Tribunal hace entrega y deja en posesión del inmueble bienhechurías construido por una vivienda rural signada con la clave 5738, enclavada sobre una extensión de terreno propiedad del municipio autónomo San Carlos del estado Cojedes, sector Camoruquito con una superficie aproximada de trescientos sesenta metros cuadrados y comprendida dentro de los siguiente linderos: Norte: solar de Magdalena Suárez; Sur: Casa de Mario Cuevas; Este: calle sin numero y Oeste: terrenos de Rómulo Zapata. objeto de la presente medida a la apoderada judicial del ciudadano José Andrés Ruiz Alvarado, abogada Adriana Isabel Maurera John, de conformidad con lo establecido en el mandamiento de ejecución. De seguidas interviene la apoderada actora quien expone: recibo en este acto el inmueble a que se contrae la presente medida libre de personas y bienes, es todo. Seguidamente interviene la ciudadana Maria Alicia Angulo y expone: hago acto de presencia en esta entrega para ratificar la entrega del inmueble, en fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve, de cuyo inmueble se entregaron las llaves en presencia de la secretaria del Tribunal s Segundo en lo Civil y quiero quede constancia que mi persona, ni ninguno de mis familiares se encontraba habitando el inmueble, ya que dicha entrega fue de mutuo acuerdo entre las partes, de la cual consigne copia y que es el mismo expediente 4980, es todo. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: me opongo total y absolutamente a la declaración formulada por la ciudadana Maria Alicia Angulo, quien pretende ratificar la presunta entrega del inmueble realizada en fecha 21 de septiembre de 2009, habida cuenta que la misma no se materializo, situación que notifique al Tribunal de la causa, razón por la cual en fecha tres de diciembre de 2009, este Juzgado decidió aperturar una incidencia en fase de ejecución de sentencia con fundamento en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil venezolano. En tal sentido en Tribunal de la causa intento practicar la notificación personal de la parte demanda lo cual no fue posible y se practico su citación por la vía de carteles practicados por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Bajo este hilo argumentativo, el Tribunal de la causa practico una inspección judicial en fecha 20 de mayo de 2010, de la cual constato que no se había materializado la entrega del inmueble. En consecuencia el Tribunal de la causa dicto una sentencia interlocutoria en fecha 26 de mayo de 2010 la cual ordeno librar un nuevo mandamiento de ejecución, el cual dio origen a la comisión que hoy se practica por lo tanto se evidencia que la medida que hoy practica este Tribunal Ejecutor es autónoma e independiente de la supuesta y negada entrega del inmueble realizada por la parte demandada en fecha 21 de septiembre de 2009, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y en virtud que el mandamiento por el cual se rige para la practica de la medida, se contrae a la entrega en vía ejecutiva del inmueble identificado anteriormente en el cuerpo de esta misma acta y cumplida como fue la misión con el recibo conforme de la representante actora del inmueble en cuestión considera que se dio cumplimento en totalidad en lo que se refiere a la obligación de este tribunal conforme al mandato recibido del comitente y que tanto lo alegado por la notificada como la oposición hecha por la apoderada actora no le es permisible a este ejecutor pronunciarse sobre dichos alegatos y no habiendo otra actuación que practicar, se declara concluido el acto y se acuerda la remisión. Se declarada concluido el acto siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del ciudadano Marcelino Araujo, representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A, de la consejera de protección Lic. Carmen Betancourt y de una comisión policial integrada por los agentes Manuel Bolívar, titular de la cedula de identidad N V. 16.424.094 y Tovar Jiménez Juan José, titular de la cedula de identidad N 19.889.713. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.

Abg. Leonardo Rafael Arcaya.


Apoderada actora.


Abg. Adriana Maurera.


La parte ejecutada.
Se deja constancia que se
negó a firmar la ciudadana Maria Angulo.
La secretaria (fdo)
Maria Alicia Angulo.


Representante Legal de la Depositaria Judicial


Marcelino Araujo.


La consejera de protección


Lic. Carmen Betancourt


Comisión policial


Manuel Bolívar


Tovar Jiménez Juan José,



La Secretaria.


Abg. Daniela Canelón Lara.






Comisión N° 534/469.