Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-1741-09, exp 09-f05-0034-09 a favor del ciudadano adolescente identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y en consecuencia el cese de su condición de imputado, por cuanto ha transcurrido mas de dictado el sobreseimiento provisional y la titular de la acción penal no ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que se decreta el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescen.....