El Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes, así como la forma espontánea en que la demandada de autos hizo entrega del inmueble y posteriormente llega a un acuerdo en cuanto a las cantidades de dinero que se le ordena pagar, y por cuanto las partes en cualquier estado y grado del proceso le permite la ley disponer de sus bienes en litigio, tal como lo estipula el articulo N° 525 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo peticionado, en consecuencia se suspende el acto de ejecución de la medida y asimismo se acuerda designar correo especial a la ciudadana LUCY MARGARITA SANCHEZ UZCATEGUI, para que por sus propios medios haga llegar las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial. Suspendido como fue el acto se acuerda el regreso a la sede de este Juzgado Primero Ejecutor de medidas siendo las 2:20 p.m.