República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2009; siendo las 10:00 am. se trasladó y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989, 122.302; respectivamente; a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha 08-07-2009, dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadana LUCY MARGARITA SANCHEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.580.990, en contra de la ciudadana EDENIA SALAZAR DE ISSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.246.566, la cual decretó medida ejecutiva de PRIMERO: desalojo, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el barrio la Candelaria, sector Tamanaco, Av. José Antonio Páez, Nº 19-127, Municipio Falcón del Estado Cojedes y sus linderos principales son los siguientes: NORTE: Carretera vía Vallecito, SUR: Terreno de MANUEL MORENO, ESTE: Terreno de LUISA CHACON y OESTE: Terreno de JOSÉ VILLEGAS; dicho inmueble deberá ser debidamente desocupado y entregado libre de personas y cosas a la demandante ciudadana LUCY MARGARITA SANCHEZ UZCATEGUI, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.580.990, y solvente en todos los servicios. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadana EDENIA SALAZAR, pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,00) que comprende el doble de la suma adecuada, correspondiente al canon de arrendamiento desde el día 30 de abril de 2009, fecha de vencimiento del referido contrato al 18 de mayo de 2009, igualmente el canon de arrendamiento desde el día 19 de mayo de 2009, al día 31 de mayo de 2009 y el canon de arrendamiento del mes de junio y los que se sigan venciéndose hasta la entrega definitiva del inmueble, siempre y cuando el demandado este en posesión del mismo. En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas, el embargo ejecutivo se hará por la cantidad de: NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,00) que constituye el monto líquido condenado. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil. Una vez constituidos en el lugar indicado por la parte actora, se procedió a realizar el llamado de ley, sin tener respuesta alguna, seguidamente la parte actora se comunico vía telefónica con la parte demandada y con un ciudadano que dijo ser el esposo de la demandada y quien posteriormente converso por esa vía con el juez ejecutor indicando que se encontraría presente en veinte minutos en el inmueble, manifestación esta que se le hizo conocer a la parte actora. Transcurrido el tiempo concedido a la parte demandada hizo acto de presencia el ciudadano LUIS MIGUEL ISSA ARGEL, titular de la cedula de identidad N° E 81.721.727, quien dijo ser el esposo de la ciudadana EDENIA SALAZAR DE ISSA, posteriormente se dirigió al tribunal y manifestó: “En este momento hago entrega de las llaves del inmueble a la ciudadana LUCY MARGARITA SANCHEZ UZCATEGUI, para así cumplir con la orden del Tribunal del Municipio Falcón de entregar el inmueble a dicha ciudadana libre de personas y cosas. Seguidamente interviene la ciudadana LUCY MARGARITA SANCHEZ UZCATEGUI, debidamente asistida de la abogada HECMAR MACUPIDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.438, quien solicita se le haga un recorrido al inmueble a fin de verificar las condiciones en las que se encuentra. El Tribunal acuerda en conformidad a lo solicitado y procede a designar como experto conocedor, al ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.746.388, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto juramento de ley, a los fines de que acompañe al Tribunal en el recorrido acordado. Acto seguido la ciudadana LUCY MARGARITA SANCHEZ UZCATEGUI, debidamente asistida de la abogada HECMAR MACUPIDO SANCHEZ, expone: “Juramentado como fue el experto que va ha acompañar al tribunal en el recorrido, solicito al Tribunal que se deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble que se recibe en este acto, es todo”. El tribunal visto el pedimento hecho por la actora, lo acuerda en conformidad y se procede a realizar el recorrido por el inmueble objeto de la presente medida ejecutiva y ordena al experto indique al Tribunal las características y estado del inmueble que se pueda apreciar utilizando tal solo los sentidos. Una vez realizado el recorrido interviene el ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, experto designado y expone: “nos encontramos ubicados en una casa situada en la avenida José Antonio Páez, Sector Tamanaco, Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes, identificada con el N° 19-127, distribuida de la siguiente manera: “construcción de diez metros de frente por veinte metros de largo aproximadamente, fabricada con bloques de concreto de quince centímetros, toda frisada, consta de un porche, cuatro habitaciones, una sala recibo, una cocina, una sala de comedor y un lavadero, piso pulido de concreto, techo de acerolit en buen estado a excepción de las puntas de los aleros, un anexo de aproximadamente ocho metros por seis metros, construido con bloques de concreto, con techo de concreto, piso pulido y una sala de baño, en el patio existe otro anexo de deposito de aproximadamente cuatro metros por dos metros, construido con bloques de concreto piso de cemento y techo de acerolit; adicionalmente existe un anexo utilizado como salas de baño y ducha, de aproximadamente seis metros por dos metros, con piso de concreto y techo de acerolit , un cuarto anexo de seis metros de ancho por tres de largo aproximadamente, con piso de cemento, todos constan de acometidas de servicios públicos de agua y luz; el inmueble en cuestión se encuentra en líneas generales en estado de habitabilidad, a excepción de la pintura que se encuentra en partes deteriorada así como se observa filtraciones en la placa del porche de la casa, asimismo se observo que falta la puerta de una habitación, también se observó el deterioro de uno de los gabinetes de la cocina, es todo”. Se deja constancia que se hizo presente al momento del recorrido del inmueble la ciudadana EDENIA SALAZAR DE ISSA, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad N° V-24.246.566, demandada de autos. Acto seguido interviene la ciudadana LUCY MARGARITA SANCHEZ UZCATEGUI asistida de abogado y expone: “Recibo conforme el inmueble, dejando a salvo los daños evidentes de la puerta del cuarto principal y el deterioro del gabinete de la cocina que esta debajo del lavaplatos” es todo. En este estado interviene la ciudadana EDENIA SALAZAR DE ISSA y expone: “me comprometo a reemplazar la puerta de la habitación principal, este viernes treinta y uno de julio del presente año, asimismo a fijar y reparar las piezas del gabinete del lavaplatos, es todo. Seguidamente interviene la ciudadana LUCY MARGARITA SANCHEZ UZCATEGUI asistida de abogado y expone: “ visto que el mandamiento de ejecución consta de dos partes, la primera relativa a la entrega del inmueble y la segunda de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada hasta cubrir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,00) que comprende el doble de la suma adecuada, correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de mayo, junio y en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,00) que constituye el monto líquido condenado, sin embargo discutido ese concepto con la demandada hemos llegado a un acuerdo el cual de viva voz lo expondrá la demandada. Seguidamente interviene la ciudadana EDENIA SALAZAR DE ISSA y expone: “con el fin de dar cumplimiento y dar por terminado el proceso ofrezco como pago de la totalidad de los conceptos que se estipulan en la dispositiva de la sentencia, relativa a los cánones de arrendamiento, la cantidad de mil trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 1.350,00) que tiene la demandante en su poder por concepto de deposito de garantía que entregue al momento de la realización del contrato de arrendamiento objeto de este proceso, para satisfacer la totalidad de la deuda pendiente, es todo. De seguidas interviene la ciudadana LUCY MARGARITA SANCHEZ UZCATEGUI debidamente asistida de abogado y expone: “ Acepto el ofrecimiento realizado por la señora EDENIA, en los términos expuestos, y solicito al Tribunal que por cuanto se ha cumplido con la Comisión, levante el presente acto y remita las actuaciones al Tribunal Comitente, asimismo solicito al Tribunal se me designe correo especial a fin de trasladar la presente Comisión al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes, así como la forma espontánea en que la demandada de autos hizo entrega del inmueble y posteriormente llega a un acuerdo en cuanto a las cantidades de dinero que se le ordena pagar, y por cuanto las partes en cualquier estado y grado del proceso le permite la ley disponer de sus bienes en litigio, tal como lo estipula el articulo N° 525 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo peticionado, en consecuencia se suspende el acto de ejecución de la medida y asimismo se acuerda designar correo especial a la ciudadana LUCY MARGARITA SANCHEZ UZCATEGUI, para que por sus propios medios haga llegar las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial. Suspendido como fue el acto se acuerda el regreso a la sede de este Juzgado Primero Ejecutor de medidas siendo las 2:20 p.m. El Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños materiales ni al ambiente, así como también deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal integrada por los ciudadanos Cabo Primero JOSE ALCIDES FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.368.789 y Agente ALEXANDER JESUS ESPINOLA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.630.130, y de la ciudadana Marisel Araujo Representante Legal de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C.A. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ.
La parte actora.
LUCY MARGARITA SANCHEZ
Abogada asistente de la demandante
HECMAR MACUPIDO SANCHEZ,
La demandada
EDENIA SALAZAR DE ISSA
Esposo de la demandada
LUIS MIGUEL ISSA ARGEL
El perito avaluador.
JOSE ZAPATA,
La representante legal de la Depositaria Judicial (“Los Tres candados, C.A”)
MARISEL ARAUJO.
Comisión del Instituto de policía Estadal
Cabo Primero JOSE ALCIDES FERNANDEZ
Agente ALEXANDER JESUS ESPINOLA LOPEZ,
La secretaria,
Abg: DANIELA DE LOURDES CANELON LARA.
Comisión Nº 519/455.
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