Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso de las partes, ANULA Y DEJA SIN EFECTO LOS AUTOS DE FECHA 12 DE MAYO DE 2009 y 13 DE JULIO DE 2009, y en consecuencia, REINICIA EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA en la etapa procesal correspondiente a la Cita de Terceros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 370, ordinal 4º y 382 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.