ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración de la presente audiencia para el día 06-08-2009, a las 11:00 a.m, en virtud de la imposibilidad de efectuar el traslado por parte del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, a los fines de garantizar el debido proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente el derecho a opinar y a ser oído, así como el derecho a la defensa y el debido proceso, conforme a lo dispuesto en los articulo 80 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ello, este Tribunal deberá trasladarse y constituirse hasta el Internado Judicial de Tucuyito Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a la competencia atribu.....