REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Julio de 2009.
199° y 150°
JUEZ TITULAR: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARÍA Z.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
VICTIMA: PAEZ MONTENEGRO JORMA RAFAEL
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES
CAUSA Nº 1E-197-08
EXP. F-09-F05-0132-05
En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Julio de 2009, siendo las 11:10 a.m se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. y el Alguacil, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1E-197-08, Expediente Fiscalía N° 09-F05-0132-05, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JORMA RAFAEL PAEZ MONTENEGRO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, se deja constancia de la incomparecencia del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente el Tribunal vista la incomparecencia del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y siendo recibido en el día de hoy, por ante este Despacho oficio N° 0790, de fecha 27-07-2009, suscrito del SUB. COM. (IAPEC) JOSÉ VICENTE LOPEZ, Jefe de Brigada del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, mediante el cual se señala: “…no fue posible cumplir con el requerimiento de ese Despacho…solo contamos con una unidad radiopatrulla (TIUNA, TIPO CAVA) la cual no reúne las condiciones de seguridad para efectuar traslados de detenidos fuera de nuestro estado, y dicha unidad presenta fallas lo que no permite realizar traslado fuera del estado, y no fue posible ubicar otra unidad con similar condiciones de seguridad para solventar dicha situación, por cuanto tenemos instrucciones directas de nuestro Comandante General, que cada traslado de detenidos debe ser efectuado con las máximas seguridad del caso, y en cuanto a los traslados fuera de nuestro estado, deben realizarse únicamente en nuestra radiopatrulla modelo tiuna, tipo cava, pero debidamente acompañado de otra unidad radiopatrulla a los fines de ejercer mayos seguridad…”; así las cosas, este Tribunal en virtud de que no se pudo efectuar el traslado del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, recluido en el Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo, acuerda diferir la celebración de la presente Audiencia para el día 06-08-2009, a las 11:00 a.m, dada la imposibilidad de efectuar el traslado por parte del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, a los fines de garantizar el debido proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente el derecho a opinar y a ser oído, así como el derecho a la defensa y el debido proceso, conforme a lo dispuesto en los articulo 80 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ello, este Tribunal deberá trasladarse y constituirse hasta el Internado Judicial de Tucuyito Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a la competencia atribuida del Control de las Medidas en la fase de Ejecución, en virtud del diferimiento reiterado de la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración de la presente audiencia para el día 06-08-2009, a las 11:00 a.m, en virtud de la imposibilidad de efectuar el traslado por parte del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, a los fines de garantizar el debido proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente el derecho a opinar y a ser oído, así como el derecho a la defensa y el debido proceso, conforme a lo dispuesto en los articulo 80 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ello, este Tribunal deberá trasladarse y constituirse hasta el Internado Judicial de Tucuyito Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a la competencia atribuida del Control de las Medidas en la fase de Ejecución, en virtud del diferimiento reiterado de la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda expedir copias del presente acto a la Defensora Pública y a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que tramiten lo oportuno al Traslado hasta el Centro de Internamiento de Tocuyito Estado Carabobo. Quedan las partes presentes notificadas. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es todo. Termino, siendo las 11:20 p.m se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V ESPECIALIZADA
ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID PEREZ
EL ALGUACIL
SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA Nº 1E-197-08
EXP. F-09-F05-0132-05
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