En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO:
Con lugar el establecimiento de una obligación alimentaría al ciudadano Alexis Rafael Díaz Aponte, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE.
SEGUNDO:
El monto establecido es medio salario mínimo urbano que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado alimentario a su hijo, debiendo ser descontado de la nómina, por ante el Centro de Atención Integral a la Mujer Embarazada del Estado Cojedes, y entregado directamente a la madre del beneficiario, ciudadana Nancy Yanet Alvarado C.I. 10.323.679, contra recibo firmado. El monto establecido deberá ser ajustado automáticamente cada vez que sea aumentado el salario mínimo nacional , en la misma proporción y oportunidad, para lo cual se oficia al patrono del obligado.
TERCERO
Los montos establecidos deberán retenerlos y empezar a pagarlos el patrono desde.....