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DECISIÓN
En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, en cuanto a la competencia y en cuanto a la litispendencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal, Déjese copia certificada por Secretaria y digitalizada en programa PDF, en el archivo de este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo .....