DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: IGNACIO RAMÓN MANZANO BELLO Y MARÍA PASTORA MORALES MORALES, titulares de las cedulas de identidad números: V- 8.666.546 y V- 8.669.603, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el sector San Isidro, calle principal, casa s/n, Parroquia Libertad de Cojedes del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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