REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años; 211º y 162º


Solicitantes: IGNACIO RAMÓN MANZANO BELLO Y MARÍA PASTORA MORALES MORALES , titulares de las cédulas de identidad números: V-8.666.546 y V- 8.669.603
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 274-2021
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 28/06/2021

I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, dos (09) de Junio del 2021, sorteo Nº 04, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 05-2021, constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos, presentada por los ciudadanos: IGNACIO RAMÓN MANZANO BELLO Y MARÍA PASTORA MORALES MORALES, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.666.546 y V- 8.669.603, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Sector San Isidro calle principal casa s/n, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado: JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.745. Dándosele entrada en fecha catorce (14) de Junio de 2021, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 274-2021.
Por auto de fecha, diecisiete (17) de Junio del 2021, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha veintidós (22) de Junio del 2021.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: IGNACIO RAMÓN MANZANO BELLO Y MARÍA PASTORA MORALES MORALES, antes identificados, solicitamos nos sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: dieciocho con cuatro metros de largo (18,04mts) por nueve de ancho (09 mts), para un total de CIENTO SESENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (162,36 Mtrs2), con las siguientes características: Columnas de concreto, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido y cerámica, techo de laminas asfálticas con vigas de metal, tres (03) ventanas de metal y tres (03) panorámicas con sus protectores, tres (03) puertas de metales con protectores, tres (03) panorámicas con sus protectores, tres (03) dormitorios con sus puertas de madera, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) baños revestidos de cerámica, un (01) corredor revestido con caico, empotramiento externo de instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y servidas, una (01) cerca de estantillo de madera y alambre de púa. Ubicado en el Sector San Isidro, calle principal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Ricaurte del estado Cojedes. La referida bienhechuría se encuentra alinderada en la forma siguiente: NORTE: calle San Isidro, con una línea progresiva de nueve con veinte metros lineales (9,20 mtl) SUR: Terreno Municipal con una línea progresiva de nueve con veinte metros lineales (9,20 mtl) ESTE: Inmueble de la ciudadana Emiliana Martínez, con una línea progresiva de cincuenta y cuatro con sesenta metros lineales (54,60 mtl) y OESTE: Inmueble de la ciudadana Gladys Martínez, con una línea progresiva de cincuenta y cuatro con sesenta metros lineales (54,60 mtl), para un total de: QUINIENTOS DOS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (502,32 M2). En la bienhechuría anteriormente descrita se invirtió la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (110.000.000,00), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consignan los solicitantes con la solicitud como anexos: Certificación de Unión Estable de Hecho, de los ciudadanos: IGNACIO RAMÓN MANZANO BELLO Y MARÍA PASTORA MORALES MORALES, antes identificados, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, numero 09, folio 9, tomo 01, de fecha 10/03/2015, riela al folio tres (03), Autorización Para Tramitar Ante El Juzgado Correspondiente Titulo Supletorio, de fecha, seis (06) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº E-DA-012-21, de fecha dos (02) de Enero del año dos mil veintiuno (2021), riela en el folio cuatro (04); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha seis (06) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), riela en los folios: seis (06) y siete (07); croquis, emanado de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio ocho (08); Constancia de Residencia a nombre de los ciudadanos: IGNACIO RAMÓN MANZANO BELLO Y MARÍA PASTORA MORALES MORALES, antes identificados, expedida por el Consejo Comunal San Isidro, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela al folios nueve (09); copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos solicitantes antes identificados, riela al folio diez (10) y copia de la cedula de identidad y del Inpreabogado del ciudadano: JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO, abogado asistente en la presente solicitud, igualmente arriba identificado,. Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el Sector San Isidro, calle principal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal, salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos: LUIS MANUEL GIMENEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad numero: V- 19.259.094, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, agricultor, domiciliado en el barrio San Isidro, calle principal casa sin número, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y EUDY SALOMÓN RODRÍGUEZ MONTES, titular de la cedula de identidad numero: V-24.297.252, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, obrero, domiciliado en el sector San Isidro, calle principal, casa s/nº, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: dieciséis (16) al dieciocho (18).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: IGNACIO RAMÓN MANZANO BELLO Y MARÍA PASTORA MORALES MORALES, titulares de las cedulas de identidad números: V- 8.666.546 y V- 8.669.603, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el sector San Isidro, calle principal, casa s/n, Parroquia Libertad de Cojedes del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), en Libertad de Cojedes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial

Abg. Anyelis O. Martinez V.
La Secretaria Titular,

Abg. Massihel Venegas
En la misma fecha 28/06/2021, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Massihel Venegas
Exp. Nº 274- 2021. -
AOMV/mvenegas.