Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL CASTILLO TRAVIEZO y BERKIS CAROLINA ARAUJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 13.442.245 y V- 10.992.847 respectivamente, suficientemente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvanse originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por secretaría.