REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES



-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL CASTILLO TRAVIEZO y BERKIS CAROLINA ARAUJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 13.442.245 y V- 10.992.847, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 15,757.786 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.745.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-76-2021
FECHA: 28/06/2021


-I-
SÍNTESIS

En fecha once (11) de junio del año dos mil veintiuno (2021), se recibió solicitud de Titulo Supletorio previa distribución, presentado por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL CASTILLO TRAVIEZO y BERKIS CAROLINA ARAUJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 13.442.245 y V- 10.992.847 respectivamente, domiciliados en el Sector Tronco Negro, Calle Tomas Araujo, Casa sin número, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 15,757.786 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.745, con domicilio en Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil veintiuno (2021).

Por auto de fecha, diecisiete (17) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), el Tribunal lo admite, Fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, quedando anotado bajo el Nº TPMR-SO-76-2021.

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintiuno (2021), rindieron su respectiva declaración los ciudadanos (as): SELENIA ESPERANZA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.325.947 de cincuenta y dos (52)( años de edad, de ocupación Docente, con domicilio en el Sector Centro Sur Avenida Rafael Rosales casa numero 7-78 Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y MILDES AMERICA GONZALEZ LANDAETA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.766.960 de cuarenta y cuatro (44)( años de edad, de ocupación abogado, con domicilio en el Sector Santa Ana, Casa sin número, Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO TRAVIEZO y BERKIS CAROLINA ARAUJO CASTRO, ya identificados, solicitan les sea decretado Título Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de sus peculios personales, en un terreno propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, consistente en una casa de habitación familiar, las cuales miden CATORCE CON CUARENTA Y CINCO METROS DE LARGO (14,45 MTS.), POR NUEVE CON OCHENTA METROS DE ANCHO, (9.80 MTS.) PARA UN TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (141,61 MTS.2), con las siguientes características: Columnas de concreto, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido y revestidos con cerámica, techo de laminas asfálticas con vigas de metal, cuatro (04) ventanas de metal y una (01) panorámica con sus protectores, cuatro (04) puertas de metal con sus protectores de metal, tres (03) dormitorios con sus puertas de madera, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) dos baños, un (01) corredor, empotramiento interno de instalaciones eléctricas, instalaciones de agua blanca, un (01) pozo séptico, una cerca perimetral de frente con bloques y su protector y el resto de estantillos de madera y alambre púa. El mencionado terreno tiene una superficie de: MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.139 M2), encontrándose ubicado en el Sector Tronco Negro, Calle Tomas Araujo, Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Tomas Araujo, con una línea progresiva de diecisiete metros lineales (17,00 MTL.), SUR: Terreno Municipal, con una línea progresiva en diecisiete metros lineales (17,00 MTL.), ESTE: Inmueble de la ciudadana Yorelis Aristigueta, con una línea progresiva de sesenta y siete metros lineales (67,00MTL.) y OESTE: Inmueble de Carlos Morales, con una línea progresiva de sesenta y siete metros lineales (67,00 MTL.), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.

De igual manera los solicitantes consignaron a su escrito, como prueba instrumental:
- Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente la solicitud de Titulo Supletorio, expedida por la Oficina de Sindicatura Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Zonificación, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal Tronco Negro, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Croquis donde están ubicadas la bienhechurías, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Copias de sus cedulas de identidad y copia de la cedula de identidad y del carnet del Inpreabogado del abogado asistente.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio.

Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías, es propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, razón por la cual no existe ninguna duda para que este sentenciador que los ciudadanos, MIGUEL ANGEL CASTILLO TRAVIEZO y BERKIS CAROLINA ARAUJO CASTRO, antes identificados, han construido de buena fe las bienhechurías descritas en la solicitud. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos (as): SELENIA ESPERANZA VILLANUEVA y MILDES AMERICA GONZALEZ LANDAETA ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Como consecuencia de lo anterior se aprecia, que efectivamente los peticionantes han construido a sus solas expensas y con sus propios peculios, en un terreno propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, unas bienhechurías y siendo así, nada obsta para que este órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL CASTILLO TRAVIEZO y BERKIS CAROLINA ARAUJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 13.442.245 y V- 10.992.847 respectivamente, suficientemente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por secretaría.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Libertad de Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
SECRETARIO SUPLENTE
ABG. YAINETH C. GONZALEZ V.
ABG. VIRGILIO ESCORCHA


En la misma fecha de hoy veintiocho (28) de junio del año dos mil veintiuno (2021) siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste


SECRETARIO SUPLENTE

ABG. VIRGILIO ESCORCHA

Exp. Nº TPMR-SO-76-2021
YCGV/ ve