VI
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBILIDAD POR CAUSA SOBREVENIDA la acción de amparo Constitucional interpuesta por la ABOGADA MARIELBA ANDREINA CASTILLO, Defensora Pública del imputado ÁNGEL GABRIEL PÉREZ GARRIDO, en fecha 11 de junio de 2018, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Queda así resuelta la acción de amparo Constitucional ejercida en el caso sub-exámine.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial P.....