TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.613, Abogado, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo, el Nº 101.463, contra el ciudadano ISMAEL ENRIQUE REINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.766.086 y se anula todo el procedimiento en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.