VI.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Decreta medida preventiva Típica de Secuestro solicitada por la parte querellante, ciudadana Rosangel Marina Castillo Camejo, asistida por el abogado Segundo Castillo, en su carácter de de Defensor Público Primero Civil Administrativo Especial Inquilinario y para la Defensa del Derecho a la Vivienda encargado, adscrito a la Defensa Pública del estado Cojedes, en el Interdicto por Despojo intentada por ella en contra de los ciudadanos Gledys Auxiliadora Perdomo y José Antonio Sánchez, ambos identificados en actas. Así se declara.-
Segundo: Se Ordena el Secuestro sobre un inmueble constituido por una casa ubicada.....