En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, garantista del debido proceso actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: La ejecución de la sanción impuesta por el lapso de cinco Meses y veintiocho días de Privación de Libertad, ratificando la misma sin modificarla ni sustituirla, en consecuencia niega lo peticionado por la defensa técnica del sancionado de sustituirla por una menos gravosa. Segundo: Declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se ordena el traslado inmediato del sancionado al Centro de Formaci.....