este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide: Declarar Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Gustavo Eduardo Rosales Castro y Maria Auxiliadora Lucena Caicedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.514.737 y V-13.182.578 respectivamente, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído en fecha diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según se evidencia en el acta de matrimonio, Acta Nº 212, correspondiente al año 1991, la cual riela al folio cuatro (04) del presente asunto.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes