REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2009-000218
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintiocho (28) de junio del dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:.30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (9) y siete (07) años de edad, respectivamente; en el presente asunto que por Régimen de Convivencia Familiar, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-V-2009-000218; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana: Euridice De los Ángeles Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.420. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar y como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia siendo las 09:30 a.m. En este estado se procede a escuchar en forma separada a la niña: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), quien manifiesta: “Tengo nueve (9) años de edad, vivo con mi mamá, estudio cuarto (4to grado) en el Colegio Andrés Eloy Blanco, visito a mi papá y a veces vamos a lugares donde él hace streeper y en Caracas él hizo pero yo me puse brava con él, hemos salido con él pero mi mamá nos busca temprano a las seis de la tarde (6:00p.m.), en la casa de mi abuela y salir con él los sábados uno si y el otro no, y regresar el mismo día, porque me gusta salir con mi mamá, en las vacaciones voy para Oriente y Trujillo porque salgo a pasear, mi papá sólo me lleva para Caracas y me deja en la casa de mi tío; a mi mamá no le gusta que yo salga con mi papá porque él hace streeper”. Es todo”. Seguidamente se procede a oír en forma separada a la niña: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifiesta: “Tengo siete (7) años de edad, estudio primer (1er. Grado), en el Colegio Andrés Eloy Blanco, vivo con mi mamá, me gusta salir con mi papá, para fiestas tranquilas no con streeper, mi papá me pega y me regaña porque a mi me gusta bañarme en mi casa, porque esa abuela es mala, me gusta salir con mi papá pero tranquilamente, yo quiero decirle que no quiero ir para donde mi abuela, es mala ella piensa que soy su servicio, porque cuando me levanto, me dice ordena la cama y cuando como, friega tu plato y yo se fregar un poquito, quiero que mi mamá y mi papá no peleen, porque no me gusta pasar pena”. Es todo. Seguidamente se trasladan a las niñas hasta la sala de niños del Circuito; y se procede a pasar al despacho a los ciudadanos: Carlos Cesar Colmenares Barrios y Euridice De Los Ángeles Díaz Rodríguez; se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Carlos Colmenares, quien expone lo siguiente: “Propongo buscar a las niñas los sábados, cada quince (15) días, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las retornaré a las seis de la tarde (6:00 p.m.), del mismo día; durante las vacaciones del mes de agosto, la primera semana del mes de agosto la pasen conmigo y el resto con la progenitora, en diciembre, carnaval y semana santa queda igual como lo señalamos antes”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Euridice Díaz, quien manifiesta: “Si, acepto lo propuesto por el progenitor de mis hijas”. Es todo. Oído lo manifestado y expuesto por las niñas: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); y los ciudadanos: Carlos Cesar Colmenares Barrios y Euridice De Los Ángeles Díaz Rodríguez; y por cuanto en fecha: 07/12/2010, fue homologado acuerdo suscrito por las partes presentes por los motivos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Carlos Cesar Colmenares Barrios y Euridice De Los Ángeles Díaz Rodríguez, por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Los Comparecientes:
Carlos Cesar Colmenares Barrios
Euridice De los Ángeles Díaz Rodríguez
Las Niñas:
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Colmenares Díaz
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
HP11-V-2009-000218
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