DISPOSITIVA.
Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y establece una obligación alimentaria, al ciudadano RENE JESUS LEON GUERRERO, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.782. del VEINTE POR CIENTO (20%) de su salario mensual, UN TREINTA POR CIENTO (30%) de su bonificación de fin de año; si es despedido o renuncia a su trabajo, retener de sus prestaciones sociales, lo correspondiente a TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias futuras y demás beneficios por concepto de convención colectiva a tenga derecho la niña beneficiaria de la obligación alimentaria.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girard.....