Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Sandro Mendoza Rodríguez y Olaidis Coromoto Moreno Arteaga, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.365.795 y V-11.961.565, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yamilet Reyes Orcial, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.967; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos actualmente Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, el 03 de julio de 1992.