En fuerza de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, constituida por la sentencia definitivamente firme, que resuelva la controversia contenida en el juicio tramitado en el expediente signado con el Nro. 1.782/10, llevado ante este mismo tribunal, en cuya virtud este juzgador no conoce en este fallo sobre el fondo de la presente causa, conforme lo ordena el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y lo hará una vez se resuelva la CUESTIÓN PREJUDICIAL en referencia.
Por cuanto no ha habido vencimiento total, no ha lugar a condenatoria en costas de conform.....