Este Tribunal oída la intervención del perito designado en cuanto a la valoración de los bienes muebles señalados para ser embargados, y visto que el monto al cual ascienden dichos bienes muebles no sobrepasa la cantidad tope fijada por el comitente para ser embargada, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados ejecutivamente los bienes muebles identificados en el cuerpo de esta acta y numerados del uno (01) al cuarenta y seis (46), en consecuencia declara también la desposesion jurídica de los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales recayó el embrago ejecutivo, de los cuales se hace entrega a la Depositaria Judicial designada, bajo inventario que se especifica en esta misma acta, quien estando presente recibe conforme y se compromete a cuidar de ellos como un buen padre de familia.