República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
199° Y 150°


En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Abril del año 2009; siendo las 01:00 p.m. se trasladó y se constituyó a la 1:35 p.m., el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente; acompañados de los abogados OSWALDO MONAGAS POLANCO y ANTONIO JOSE ECARRI BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.666.928 y V- 3.288.661, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.049 y 9.082 respectivamente, en el lugar indicado por la parte actora en ejecución, cuya dirección es la siguiente: Avenida León Miskin, Zona Industrial Textil Norte, N° 191, Tinaquillo, Estado Cojedes. A fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo del juicio seguido por los abogados OSWALDO MONAGAS POLANCO Y MARTIN POLANCO JUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.666.928 y V- 3.041.567, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.049 y 8.250 respectivamente, Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS EL PASO, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “ZENEV TEXTILES, C.A.”, por cumplimiento de contrato. Que el Tribunal de la causa, en fecha quince (15) de Abril de 2009, decretó la Ejecución Forzosa del acuerdo suscrito por las partes, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (03) de septiembre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 172 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y homologado mediante auto de fecha siete (07) de mayo de 2002, contra la Sociedad Mercantil “ZENEV TEXTILES, C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha trece (13) de mayo de 1998, bajo el Nº 98, Tomo 212-A Qto., y posteriormente domiciliada en Tinaquillo, estado Cojedes, según consta de inscripción de fecha doce (12) de agosto de 2002 ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 16, Tomo 4-A, por un monto liquido de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 3.678.210,02) que comprende el monto transado en el particular segundo del escrito presentado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil dos (2002), por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 2.829.392,33); mas la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 848.817,69), por concepto de costas. Y en caso de embargarse bienes propiedad de la demandada, se hará hasta por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 6.507.602,35), que comprende el doble de la suma liquida la cual es de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 2.829.392,33), monto transado, más las costas Judiciales ya señaladas. Una vez constituidos en el lugar indicado por la parte actora, fuimos recibidos por la ciudadana DOLLY ELIZABETH MORENO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.365. 503, quien dijo ser asistente del gerente de la Empresa PUNTO COLORS C.A., a quien se le notifico de la misión del Tribunal y se le leyó el contenido del Mandamiento de Ejecución, asimismo se le indico a la notificada que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificado un plazo de espera de una hora a los fines de que se comunique con el representante de la empresa, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Transcurrido el tiempo concedido a la parte notificada se ordena continuar con el acto, se deja constancia que en este estado se hace presente la ciudadana abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.668, en representación de la empresa PUNTO COLOR C.A, mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009), inserto bajo el N° 79, Tomo 47 de los Libros respectivos y TEJIDO DE PUNTO SERVICIOS, C.A por razón de poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009), inserto bajo el N° 78 del Tomo 47 de los libros respectivos. En este estado interviene el ciudadano abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, quien expone: “Por cuanto son las dos y cuarenta y cinco pasado meridiam y debido a la espera concedida a la empresa PUNTO COLORS y TEJIDO DE PUNTO SERVICIOS, C.A, en resguardo del derecho a la defensa, ruego al ciudadano juez acuerde desde ya la habilitación del tiempo que fuere necesario, a los fines de continuar y ejecutar la Medida de Embargo ordenada por el Tribunal de la causa, es todo”. El tribunal vista la petición hecha por el co-apoderado ejecutante, acuerda en conformidad a lo solicitado, en consecuencia se habilita el tiempo necesario para la práctica de la presente comisión. Seguidamente interviene la ciudadana abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, y expone: “ Visto el tiempo de espera otorgado por este Tribunal me hice presente a los fines de resguardar y proteger el derecho a la defensa de mis representadas, a los fines de oponerme a la ejecución de esta medida, en virtud de que los ocupantes del inmueble sobre el cual se pretende ejecutar la misma, es la Sociedad Mercantil PUNTO COLOR C.A, según se evidencia de un contrato de Comodato suscrito entre el ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA y la sociedad mercantil que yo represento suscrito ante la Notaria Publica de Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo, el dieciséis (16) de mayo de 2006, inserto bajo el N° 44, Tomo 68 de los libros respectivos, refiriendo las reiteradas decisiones del TSJ, en relación a oposición de medidas por un tercero para salvaguardar su derecho, es todo. En este estado interviene el ciudadano abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, y expone: “pido respetuosamente al ciudadano juez desestime la oposición formulada por la empresa ocupante por intermedio de su apoderada judicial, toda vez que: Primero. Que del documento invocado por la respetada colega se desprende que el mismo recoge un Contrato de Comodato del cual se evidencia sin margen a duda que la propietaria del inmueble (galpón) donde se encuentra constituido el tribunal es propiedad exclusiva de la ejecutada sociedad mercantil ZENEV TEXTILES, así como los bienes muebles (maquinaria) propia de la actividad que desarrollaba la ejecutada y la ocupante, los cuales serán señalados para ser embargados en la oportunidad correspondiente. Segundo. Asimismo se desprende del citado Convenio de Comodato que la ocupante PUNTO COLORS, C.A, tenia pleno conocimiento del procedimiento judicial instaurado por mi representada en contra de ZENEV TEXTILES, siendo inclusive una de las obligaciones asumidas por la comodataria el de desalojar de personas y bienes en el caso de practicarse una medida ejecutiva como la que se adelanta en estos momentos. En definitiva ruego al ciudadano juez niegue la oposición formulada por la empresa ocupante y proceda en consecuencia a cumplir con el mandamiento de ejecución librado por el tribunal de la causa, haciendo incorporar copia del documento señalado a las actas que recogen el cumplimiento de la misión encomendada a este juzgado, es todo.” Acto seguido la ciudadana abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, expone: “ insisto en la oposición a la presente medida, en virtud como se refirió supra, que mis representadas estan aquí en condición de ocupantes cuyos accionistas e integrantes de la junta directiva son distintos a los de la sociedad ZENEV TEXTILES, C.A, mal puede considerarse que los objetos muebles encontrados dentro del mismo son propiedad de esta ultima Sociedad Mercantil, es por lo que solicito a este honorable Tribunal, declare procedente la oposición solicitada, por cuanto existen derechos de terceros que resguardar, es todo. De seguidas interviene el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, y expone: “ratifico la exposición hecha anteriormente amén de que la empresa opositora en forma alguna ha demostrado mediante documento público la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que serán señalados como objetos del embargo ejecutivo, en consecuencia ruego al ciudadano juez desestime todos los alegatos esgrimidos por PUNTO COLORS, C.A, es todo. Este tribunal oída las exposiciones de las parte pasa hacer las siguientes consideraciones: El articulo 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente da clara orden que al presentar un tercero oposición a un embargo, el Tribunal aunque actúe por comisión, esta en la obligación de suspender el acto, sin embargo para que prosperé éste supuesto deben reunirse dos condiciones, que se encuentre verdaderamente en poder del tercero la cosa embargada y que el opositor de prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido, adicionalmente establece que si el ejecutante o el ejecutado se opusieran a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente el juez no suspenderá el embargo, dicho esto y conforme a los alegatos de las partes, este tribunal revisado como ha sido el documento autenticado por el cual pretende hacer oposición el tercero contentivo de un contrato de comodato, no se desprenden la condición de propietario de los bienes que se encuentran en el galpón donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, mas por el contrario se evidencian unas cláusula compromisorias que hace la empresa PUNTO COLORS C.A, tercero interesado con la empresa ZENEV TEXTILES C.A, parte ejecutada, específicamente en la cláusula novena, adicionalmente a eso en la cláusula segunda, la tercera interesada recibe en Comodato por el documento en cuestión una parcela de terreno de Once Mil Cien Metros Cuadrados (11.100 Mtrs2) y las edificaciones sobre ellas construidas, así como una serie de maquinarias que se identifican en el cuerpo de dicho documento, mas no se refleja la condición de propietario de dichos bienes en ninguna de las cláusulas que componen el contrato. En cuanto a la contrarréplica presentada por la representante del tercero interesado, este Tribunal considera que si bien los representantes y accionistas de la empresa PUNTO COLORS C.A, son distintos de la empresa ZENEV TEXTILES, se les garantizan los derechos que tenga el tercero opositor en la misma manera que vaya presentado prueba fehaciente de propiedad sobre bienes que le pertenezcan y que puedan ser indicados para el embargo. En consecuencia y hasta tanto se presenten las pruebas a que se refiere el articulo 546 se acuerda proseguir con la medida de embargo tal como se ordena en el despacho de comisión remitido por el Tribunal Comitente. Pudiendo insistir con la oposición presentada por ante el Tribunal de la causa, asimismo se ordena agregar a la presente acta para que forme integral de ella, copias fotostáticas simples del contrato de Comodato a que se hizo referencia, así como del contrato de transacción que puso fin al juicio, ambos documentos autenticados. De seguidas interviene el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, y expone: “Visto lo resuelto por el Tribunal pido proceda ha designar y juramentar al representante de la depositaria judicial y al perito avaluador, a los fines de proceder ha señalar los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales habrá de recaer la medida de embargo ejecutivo, es todo”. En este estado el Tribunal Procede a designar al Perito Avaluador y tomarle el Juramento de Ley, recayendo tal designación en la persona del ciudadano EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.530.238, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, seguidamente el Tribunal procedió a designar al Depositario Judicial, recayendo en la persona del ciudadano MARCELINO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 342.309, REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “LOS TRES CANDADOS C.A., según Resolución N° 84 en Gaceta Oficial de fecha 23-03-1.994, emanada del Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, y quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al cargo. Seguidamente interviene el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, y expone: “señalo para ser embargado el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, representado por un lote de terreno con los siguientes linderos: ESTE: Con la Calle León Mishkin en OCHENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS; NORTE: con la parcela 11, 12, 13,14,15 y 16 con quinientos cincuenta y seis metros con treinta centímetros (556,30mtrs); SUR: con la parcela 17 B con cuatrocientos noventa y ocho metros y OESTE: con la quebrada el Pajon con franja de protección de por medio y en parte con franja de protección de la parcela 10; así como también, las bienhechurías sobre el fomentadas representada por un galpón, así como también una planta de tratamiento de aguas servidas el cual le pertenece al ejecutado según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes anotado bajo el N° 02, folios 1 al 6, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha ocho (08) de julio de 1998. El Tribunal visto el bien señalado a embargar requiere del perito avaluador designado informe a este Juzgado del valor aproximado del bien antes indicado. Acto seguido interviene el perito designado y expone: “El valor del lote de terreno y sus bienhechurías es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000.000), es todo. El Tribunal oída la exposición de la parte ejecutante así como el valor estimado del inmueble señalado y visto que el monto del avaluó es inferior al monto total ordenado por el comitente para el caso de embargase bienes propiedad de la demandada de autos, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el inmueble antes descrito y las bienhechurías sobre el construidas, dando cumplimiento con lo ordenado en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificarle mediante oficio, de dicho embargo al Registrador respectivo. Seguidamente el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, expone: “Por cuanto el bien inmueble y sus bienhechurías señalados y embargados, no cubren la cantidad dineraria de lo adeudado y las costas estimadas, de igual forma señalo para ser embargados los siguientes bienes representados por maquinas propios de la industria textil: 1.- Telar Mayer MOD/MV.1, SERIAL S/35385, 2.- Telar Jumberca MOD/SVY, serial 1245, 3.- Telar Jumberca MOD/SVY Serial 1020, 4.- Telar Jumberca MOD/SVY, Serial 1245, 5.-Maquina Jumberca MOD/V-LP53, Serial 146, 6.- Telar Jumberca MOD/SUY, Serial 148, 7.- Revisadora de tela Colador sin Serial, 8.- Telar Mayer con accesorios, Serial 3795, 9.- Tejedora Monarca, Serial 8027584, 10.- Teledora Terrot DIAM/26”, Serial 517086, 11.- Maquina Gastón MOD/824, Serial G6920193, 12.-Maquina Gastón Serial AD880739, 13.- Maquina Foldeadora Sin Serial, 14.- Maquina Gastón 3000, MOD/824, Serial 910198, 15.-Maquina de Coser Merrow, Serial 24188-7, 16.- NTM Obermaier Turbo AST-6-Completa, serial 2003, 17.- Kranz Tender Rancel MOD/701 Completa, Serial 1032895, 18.- NTM Obermaier Dryer HWT, Serial 28444, 19.- Telar Mayer MOD MV-1, Serial 38708, 20.- Telar Mayer MOD MV-1, Serial 37951, 21.- Telar Mayer MODMV-1, Serial 38709, 22.- Maquina Examinadora de Tela sin Serial, 23.- Tres transformadores de 167,50KVA, Sin serial, 24.-Telar Torres MOD. SF-1, Serial 2020, 25.- Telar torres MOD. SF-1, Serial 2021, 26.- Telar Torres MOD. SF-1, Serial 2008, 27.- Telar Torres MOD.SF-1, Serial 2024, 28.- Telar Torres MOD. Sf-1, Serial 2025, 29.- Telar Mayer MOD/MV.1, Serial 35386, 30.- Telar Mayer MOD/MV.1, Serial 38710, 31.- Telar Mayer MOD/FIGIL, Serial 37952, 32.- Tejedora Vanguard DIAM/2”, Serial 466663, 33.- Tejedora Vanguard DIAM/24”, Serial 46473, 34.- Tejedora ALBI DIAM/30”, Serial 14285, 35.- Telares Terrot Serial 18228, 36.- Telar Circular Terrot, Serial 17147, 37.- Telar Circular ALBI, Serial 142289, 38.- Maquina de Coser Serial 218142, 39.- Maquina Calandra Fabcon, Serial 86108, 40.- Maquina Hidroestractora, Serial 923141, 41.- Maquina Gastón AD-890209, 42.- Compresor Ingersoll Rang, Serial EP15OJ/3966U92F, 43.- Compresor Atlas Copco, Serial AII222848, 44.- Telar Mayer MOD-MV-I , Serial 37950, 45.- Maquina Estampadora Zimner TPY R925/42, Año 1992, Serial 26098. los bienes antes señalados son los descritos en parte, en el documento de transacción autenticado en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil dos (2002) por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 172 de los Libros de Autenticaciones respectivos, con la salvedad que los restantes bienes dados en garantía y que no se mencionan para ser embargados, no se encuentran en las instalaciones propiedad del ejecutado, es todo. Acto seguido el Tribunal visto la cantidad de maquinaria para ser embargada ejecutivamente, requiere del perito avaluador designado informe el valor aproximado de los bienes antes indicados de manera individualizada, e indicando adicionalmente el monto global al cual ascienden dichos bienes. De seguidas expone el ciudadano perito avaluador designado: “El valor de cada una de las maquinas es el que a continuación se señal:1.- Telar Mayer MOD/MV.1, SERIAL S/35385, Bs.F 20.000 2.- Telar Jumberca MOD/SVY, serial 1245, Bs.F 20.000. 3.- Telar Jumberca MOD/SVY Serial 1020, Bs.F 20.000. 4.- Telar Jumberca MOD/SVY, Serial 1245, Bs.F 20.000. 5.-Maquina Jumberca MOD/V-LP53, Serial 146, Bs.F 15.000. 6.- Telar Jumberca MOD/SUY, Serial 148, Bs.F 20.000. 7.- Revisadora de tela Colador sin Serial, Bs.F 10.000. 8.- Telar Mayer con accesorios, Serial 3795, Bs.F 20.000. 9.- Tejedora Monarca, Serial 8027584, Bs.F 10.000 10.- Teledora Terrot DIAM/26”, Serial 517086, Bs.F 20.000 11.- Maquina Gastón MOD/824, Serial G6920193, Bs.F 15.000. 12.-Maquina Gastón Serial AD880739, Bs.F 15.000. 13.- Maquina Foldeadora Sin Serial, Bs.F 15.000. 14.- Maquina Gastón 3000, MOD/824, Serial 910198, Bs.F 20.000. 15.-Maquina de Coser Merrow, Serial 24188-7, Bs.F 1.000. 16.- NTM Obermaier Turbo AST-6-Completa, serial 2003, Bs.F 15.000. 17.- Kranz Tender Rancel MOD/701 Completa, Serial 1032895, Bs.F 20.000. 18.- NTM Obermaier Dryer HWT, Serial 28444, Bs.F 40.000. 19.- Telar Mayer MOD MV-1, Serial 38708, Bs.F 20.000. 20.- Telar Mayer MOD MV-1, Serial 37951, Bs.F 20.000. 21.- Telar Mayer MODMV-1, Serial 38709, Bs.F 20.000. 22.- Maquina Examinadora de Tela sin Serial, Bs.F 50.000. 23.- Tres transformadores de 167,50KVA, Sin serial, Bs.F 60.000. 24.-Telar Torres MOD. SF-1, Serial 2020, Bs.F 20.000. 25.- Telar torres MOD. SF-1, Serial 2021, Bs.F 20.000. 26.- Telar Torres MOD. SF-1, Serial 2008, Bs.F 20.000. 27.- Telar Torres MOD.SF-1, Serial 2024, Bs.F 20.000. 28.- Telar Torres MOD. Sf-1, Serial 2025, Bs.F 20.000. 29.- Telar Mayer MOD/MV.1, Serial 35386, Bs.F 20.000. 30.- Telar Mayer MOD/MV.1, Serial 38710, Bs.F 20.000. 31.- Telar Mayer MOD/FIGIL, Serial 37952, Bs.F 20.000. 32.- Tejedora Vanguard DIAM/2”, Serial 466663, Bs.F 10.000. 33.- Tejedora Vanguard DIAM/24”, Serial 46473, Bs.F 10.000. 34.- Tejedora ALBI DIAM/30”, Serial 14285, Bs.F 10.000. 35.- Telares Terrot Serial 18228, Bs.F 5.000 36.- Telar Circular Terrot, Serial 17147, Bs.F 20.000. 37.- Telar Circular ALBI, Serial 142289, Bs.F 20.000. 38.- Maquina de Coser Serial 218142, Bs.F 1.000. 39.- Maquina Calandra Fabcon, Serial 86108, Bs.F 5.000. 40.- Maquina Hidroestractora, Serial 923141, Bs.F 20.000. 41.- Maquina Gastón AD-890209, Bs.F 15.000. 42.- Compresor Ingersoll Rang, Serial EP15OJ/3966U92F, Bs.F 10.000. 43.- Compresor Atlas Copco, Serial AII222848, Bs.F 5.000. 44.- Telar Mayer MOD-MV-I , Serial 37950, Bs.F 20.000. 45.- Maquina Estampadora Zimner TPY R925/42, Año 1992, Serial 26098. Bs.F 500.000. 46.- Telar Mayer MOD/MV.1, Serial 37949. Bs.F 20.000., lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.312.000,00). Haciendo un total de la suma del inmueble, mas los bienes muebles de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.312.000,00), desconociendo el estado de funcionamiento y vicios ocultos de los bienes señalados. Este Tribunal oída la intervención del perito designado en cuanto a la valoración de los bienes muebles señalados para ser embargados, y visto que el monto al cual ascienden dichos bienes muebles no sobrepasa la cantidad tope fijada por el comitente para ser embargada, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados ejecutivamente los bienes muebles identificados en el cuerpo de esta acta y numerados del uno (01) al cuarenta y seis (46), en consecuencia declara también la desposesion jurídica de los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales recayó el embrago ejecutivo, de los cuales se hace entrega a la Depositaria Judicial designada, bajo inventario que se especifica en esta misma acta, quien estando presente recibe conforme y se compromete a cuidar de ellos como un buen padre de familia. En este estado interviene el ciudadano Abg. OSWALDO MONAGAS POLANCO, quien expone: “por cuanto el valor de los bienes muebles e inmuebles embargados es inferior a la cantidad por la cual fue decretado el embargo ejecutivo, en nombre de mi mandante, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del ejecutado, es todo”. Inmediatamente interviene la ciudadana abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, y expone: “ en cuanto a los bienes no embargados que se encuentran dentro de las instalaciones de las empresas que represento tanto en la parte administrativa, como en la parte operativa, solicito que los mismos queden bajo la guardia y custodia de la depositaria judicial designada, los cuales constan en inventario que consignamos constante de dieciséis (16) folios útiles, es todo”. El Tribunal vista la solicitud hecha por la representante de los terceros interesados, acuerda la misma, en tal virtud se crea un deposito necesario, designando responsable de dichos bienes a la Depositaria Judicial designada, quien estando presente acepta tal responsabilidad y recibe los bienes que se identifican en los inventarios referidos, es todo. Se declara terminado el acto siendo las 9:25 p.m y se acuerda el regreso a su sede. Asimismo se deja constancia que en la práctica la presente medida no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas, animales o cosas, así mismo hace constar el Tribunal que se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal integrada por los agentes, JEAN CARLOS LINAREZ AGUIAR y LUIS ENRIQUE BRICEÑO MORON, Titulares de la cedula de identidad N° V-16.862.638 y V- 18.433.289 respectivamente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ,

La Notificada

DOLLY ELIZABETH MORENO RODRIGUEZ



Apoderados Judiciales de la parte actora


ABG. OSWALDO MONAGAS POLANCO


ABG. ANTONIO JOSE ECARRI BOLIVAR

Apoderada Judicial de la Empresa PUNTO COLORS C.A. y TEJIDO DE PUNTO SERVICIOS, C.A

ABG. ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ

Perito avaluador,

EDGAR RAFAEL VERA BRAVO

Representante Legal de la Depositaria

MARCELINO ARAUJO

Comisión de la Policía Estadal

Agente JEAN CARLOS LINAREZ AGUIAR


Agente LUIS ENRIQUE BRICEÑO MORON


La secretaria,


Abg.: DANIELA CANELON.



Comisión Nº 064/ 448