éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por cumplimiento de obligación de manutención intentara la Ciudadana Yildrelys Beatriz Ortega, en representación de sus niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el Ciudadano Miguel Ángel Noguera, todos identificados en autos.-
En consecuencia se fija una obligación de manutención mensual y a favor del niño antes identificado, equivalente al treinta por ciento (30%) sobre el sueldo que percibe el obligado de manutención, quien deberá suministrarlo a su hijo por ante éste Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha pensión deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sea incremen.....