CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Tomas Martin Guardia Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.944, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, consistentes en un (01) galpón, una (01) caseta (Obra gris) edificadas o construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes, ubicadas en Calle Sucre, Sector Centro II, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado.....