REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: TOMAS MARTIN GUARDIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.944, domiciliado en la calle José Félix Rivas, casa Nº 86-38 sector El Retoño, Las Vegas, municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes.
ABOGADO
ASISTENTE: JUAN FELIX GALLARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.684 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.904.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD Nº
S-1559-2023
CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
Recibida por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) presentada por el ciudadano Tomas Martin Guardia Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.944, domiciliado en calle José Félix Rivas, casa Nº 86-38, sector El Retoño, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Juan Félix Gallardo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.684 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.904, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), quedando signada bajo el Nº S-1559-2023
En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal admite la presente solicitud y ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; asimismo, fija oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron los ciudadanos Olinto Duque Delgado y Gabriel Alexander Ramírez Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-10.329.820 y V- 30.586.580, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano TOMAS MARTIN GUARDIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.944, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno perteneciente al Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicado en la calle Sucre, Sector Centro II, Las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, con una superficie de terreno de SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, NOVENTA Y DOS CUADRADOS (719,92 Mts2) las referidas bienhechurías están conformadas por un (01) Galpón, una (01) Caseta (obra Gris), techo de zinc, piso de cemento rústico, cerca perimetral de bloque y aguas Servidas, electricidad. CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETRO CUADRADOS (373,90 Mts2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Sucre; SUR: Terreno ocupado por Silverio Delgado e Isabel Arteaga; ESTE: Terreno ocupado por Mirian Lugo; OESTE: Terreno ocupado por Marialis Páez. Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Autorización Nº TS-001-02-2023, de fecha dos (02) de febrero de 2023, emitida por la oficina de Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, a favor del ciudadano Tomas Martin Guardia Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.944, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con la bienhechuría objeto de la presente solicitud.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Tomas Martin Guardia Ramos.
3. Copia fotostática simple del Acta de Verificación de Linderos y Ubicación, de fecha dieciocho (18) de enero de 2023, emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, a favor del ciudadano Tomas Martin Guardia Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.944 medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con la bienhechuría objeto de la presente solicitud.
4. Copia fotostática simple del Informe de Inspección, de fecha dieciocho (18) de enero de 2023, emitida por la oficina de Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, a favor del ciudadano Tomas Martin Guardia Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.944, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con la bienhechuría objeto de la presente solicitud.
5. Copia fotostática simple de la Planilla de Inscripción Catastral, signada con la numeración: 090701U010006- 2023-01, emitida por la Oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor del ciudadano Tomas Martin Guardia Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.944, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con la bienhechuría objeto de la presente solicitud.
6. Copia fotostática simple de la Cédula de Habitabilidad, de fecha dieciocho (18) de enero de 2023, emitida por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, a favor del ciudadano Tomas Martin Guardia Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.944, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con la bienhechuría objeto de la presente solicitud.
7. Copia fotostática simple de Informe de Inspección, de fecha dieciocho (18) de enero de 2022, emitido por la Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, a favor del ciudadano Tomas Martin Guardia Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.944
8. Copia fotostática simple de Informe Catastral, de fecha diecisiete (17) de enero de 2023, emitido por Oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, a favor del ciudadano Tomas Martin Guardia Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.944
TESTIGOS:
1.-El Solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Olinto Duque Delgado y Gabriel Alexander Ramírez Guedez, ya identificados en actas, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de Propiedad a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Tomas Martin Guardia Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.944, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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