DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero:
extemporaneidad por tardía de la recusación formulada por la ciudadana Diana
Carolina Ruiz Santamaría, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.118,
debidamente asistida por el profesional del derecho Fritz José Andará Duran, Inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.320, a la Jueza
Luisangela Osuna De Pool, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Segundo: Se Ordena
remitir en su oportunidad legal el presente cuaderno de recusación al Tribunal
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Tercero:
Remítase oficio, con esta misma fecha al tribunal de Municipio a los fines de dar
conocimiento de .....