Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de al ciudadana Gricelda Josefina Arvelo Rivas, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en una (01) vivienda de las siguientes características: tres (03) habitaciones; un (01) baño; una (01) cocina; un (01) comedor; una (01) sala; paredes de bloques frisadas; servicio de energía eléctrica; servicios de aguas blancas y aguas negras, un (01) corredor; piso de cemento; techo de acerolit; cuyos linderos y demás especificaciones.....