REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Carlos Luís Barrios Ortega, venezolano, mayor de
Edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº
V-14.112.591, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector Los
Manantiales, calle sin número, Municipio Tinaco estado
Cojedes, actuando con el carácter de Apoderado
Judicial de la ciudadana Gladys Del Carmen Sueiro
de Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V- 8.147.878.
Abogado Asistente: José Ramón Rodríguez H., I.P.S.A Nº 135.439.
Motivo: Justificativo Judicial.
Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Pérdida de Interés).
Solicitud Nº 52/2014.
II
Antecedentes

Presentada la anterior solicitud el 07 de marzo de 2014, junto con sus recaudos anexos, por el ciudadano Carlos Luís Barrios Ortega, asistido por el Abogado José Ramón Rodríguez Herrera, ambos arriba identificados, mediante el cual solicita que para fines legales que le interesa referente al vehículo de su propiedad, PLACAS: 810GBF; MARCA: DODGE; MODELO: D100; SERIAL DE CARROCERÍA: TB70851; SERIAL DEL MOTOR: R18LR627FA; AÑO: 1972; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. El 12 de marzo de 2014,el Tribunal dicta auto a los fines de proveer sobre lo solicitado y observa: Que revisadas las actas procesales se evidencia que el solicitante consigna poder amplio otorgado por la ciudadana Gladys Del Carmen Sueiro de Bastidas al Abogado Miguel Ángel Rondon Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.843; debidamente Notariado por ante la Oficina Notarial de San Carlos estado Cojedes, bajo el Nº 02, Tomo 45, de fecha 1 de octubre de 2012, el cual establece en su último aparte “…Podrá sustituir el presente poder en Abogados de su confianza, reservándose siempre su ejercicio y podrá revocar tales sustituciones y en general hacer todo aquello que considere necesario para la mejor defensa de mis derechos, acciones e intereses en virtud del poder que aquí se le confiere…”. Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que el ciudadano Carlos Luís Barrios Ortega, titular de la cédula de identidad Nº
V-14.112.591, no es Profesional del Derecho, según el poder sustitutivo otorgado por el Abogado Miguel Ángel Rondon Suárez, se insta al solicitante para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a este, subsane la presente solicitud, sopena de ser declarada la perdida de interés de la misma.
II
MOTIVA

Conforma la presente solicitud el trámite de justificativo Judicial, contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria, donde media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se produce el pronunciamiento del órgano Jurisdiccional; la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en una ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
En la presente solicitud, el Tribunal en fecha 12 de marzo de 2014, dicta auto para mejor proveer, hecho este que no ha sido impulsado por el solicitante; por lo que la misma se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, con cuya inactividad indefinida y absoluta demuestra que la parte interesada ha perdido el interés en la solicitud. Esta falta de interés genera para los órganos encargados de administrar justicia una perdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, ello no se puede permitir, no se puede dejar al solicitante en libertad desmedida de prolongar la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando el lo requiera, ya que una vez introducida debe impulsar su evacuación y fijada la oportunidad, el peticionante debe evacuarla. Y así se declara.


III
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción del Estado Cojedes por Autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Luís Barrios Ortega, asistido por el Abogado José Ramón Rodríguez Herrera, y en consecuencia terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaco, a los Veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
La Juez Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara


Conforme fue acordado en esta misma fecha 28 de marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
Solicitud Nº 52/2014
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.