Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS DÍAZ, en su carácter de Directora Administrativa de la sociedad mercantil P.G.V.,C.A., asistida por los profesionales del derecho DAISY GARCÍA MENDOZA y MATIAS PINO MENESINI, todos identificados en actas. Así se declara.-