En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Oferta Real de Pago y el Depósito presentado por el ciudadano TURKI HILAL HILAL, al Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 991.581,25), e INVÁLIDO el ofrecimiento, por no haber cumplido los requisitos contemplados en el ordinal 4º del artículo 1.307 del Código Civil.-
Por cuanto el presente fallo será publicado dentro del lapso legal, no se hace necesaria la notificación de las partes.-